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Escritura de fundación

Estatutos fundacionales

§ 1

Nombre, forma jurídica y domicilio social

La fundación tiene el nombre  “Fundación Frederic von Anhalt”.  Es una fundación independiente de derecho privado y tiene su sede en Dessau-Roßlau.


§ 2

Propósito de la fundación

1. La fundación persigue exclusiva y directamente fines caritativos y benévolos en el sentido del apartado "Fines fiscales privilegiados" del Código Tributario.

 

2. El propósito de la fundación es promover el bienestar infantil y juvenil y el sistema de bienestar.

 

3. El objetivo se alcanzará, en particular, mediante:

- Concesión de ayuda económica o prestaciones en especie para niños y adolescentes socialmente desfavorecidos, en particular si necesitan atención y cuidados médicos, siempre que se cumplan los requisitos para la necesidad de ayuda en el sentido del artículo 53 AO.

- Promoción de medidas adecuadas para garantizar la atención y el suministro médicos incluso en situaciones de emergencia.

- Asignación de fondos a otras organizaciones / corporaciones con privilegios tributarios para el uso de fines tributarios privilegiados que sean similares al propósito de la fundación, por lo que se debe dar prioridad a las personas o instituciones en los campos de la atención de la salud y la investigación con respecto a niños y adolescentes;

- La adjudicación de contratos de investigación empírica sobre las condiciones sociológicas de los niños y adolescentes necesitados, en particular su situación de salud y desarrollo, siempre que los medios económicos de la fundación lo permitan.

4. No existe ningún derecho legal a la concesión de beneficios de fundación.

 

§ 3

Sin ánimo de lucro

1. La fundación es desinteresadamente activa. No persigue principalmente sus propios fines económicos. Los fondos de la fundación solo se pueden utilizar para fines legales.

2. Nadie podrá verse favorecido por gastos ajenos al objeto de la fundación o por retribuciones desproporcionadamente elevadas. El fundador no recibe donaciones de la fundación.

3. La fundación cumple sus tareas por sí misma o por medio de una persona auxiliar en el sentido del § 57, párrafo 1, oración 2 AO, a menos que esté activa mediante la recaudación de fondos de acuerdo con el § 58 No. 1 AO. Para lograr el propósito de la fundación, la fundación puede mantener operaciones con fines especiales, siempre que los medios financieros de la fundación sean suficientes.

 

§ 4 Activos de la Fundación

1. En el momento de la aprobación, los activos de la fundación consistían en una base de 50.000 marcos alemanes.

2. Los activos de la fundación se invertirán de manera rentable y se mantendrán permanentemente y sin merma en sus propiedades. Puede reasignarse para mantener su valor o fortalecer su rentabilidad.

3. Todas las subvenciones previstas (subfundaciones) se acumulan en el patrimonio de la fundación.

 

§ 5

Uso de ingresos de activos y subvenciones

1.  La fundación cumple su cometido con los ingresos provenientes del patrimonio de la fundación y de las donaciones, salvo que estén expresamente destinadas a fortalecer el patrimonio de la fundación.

2. La fundación puede transferir sus fondos total o parcialmente a una reserva, en la medida en que sea necesario para poder cumplir con sus fines tributarios privilegiados en el largo plazo y en la medida en que existan metas y tiempos concretos para el uso. de la reserva.

3. Dentro del alcance de lo permitido por la ley tributaria, parte de la renta anual puede destinarse a una reserva libre o al patrimonio de la fundación para mantener el valor.

4. Con base en estos estatutos, no existe ningún reclamo legal por parte de terceros para la concesión de financiación por parte de la fundación.

 

 

§ 6

Órganos de fundación

 

1. Los órganos de la fundación son la junta directiva y el consejo de la fundación.

2. La junta directiva puede nombrar un representante especial de acuerdo con la Sección 30 del Código Civil Alemán (BGB) para transacciones que sirvan al propósito de la fundación.

3. Los miembros de la junta trabajan de forma voluntaria, solo tienen derecho al reembolso de sus gastos necesarios.

4. En su trabajo, los miembros del consejo de administración solo son responsables de dolo y negligencia grave en sus relaciones internas con la fundación.

 

 

§ 7

Composición del consejo de administración

1. El tablero está formado por al menos una y un máximo de tres personas. El primer miembro de la junta es nombrado por el fundador por dos años. El fundador nombra al presidente y a su suplente. Tras el nombramiento inicial, los miembros del consejo son nombrados y destituidos por el patronato, a excepción del presidente del consejo, que siempre es designado por el fundador durante su vida. Los pedidos tienen una validez de dos años.

2. Si el fundador manifiestamente no ejerce los derechos que le corresponden según los estatutos, los órganos de la fundación deciden.

3. Si el consejo de administración es destituido sin que al mismo tiempo se designe un nuevo consejo de administración, el consejo de administración puede nombrar a uno o más de sus miembros para que actúen como interinos.

 

§ 8º

Deberes de la junta

1. El consejo de administración administra la fundación de acuerdo con la ley y los estatutos. Esto incluye en particular

 

a) la administración del patrimonio de la fundación

b) el uso de los fondos de la fundación,

c) la preparación de los estados financieros anuales con un informe sobre las actividades de la fundación al consejo de la fundación y a la autoridad supervisora de la fundación.
 

2. La junta directiva representa a la fundación dentro y fuera de los tribunales, tiene el cargo de representante legal.

El presidente del consejo tiene poder de representación exclusivo. Los otros dos miembros de la junta solo están autorizados conjuntamente para representar a la fundación, a menos que a un miembro de la junta se le haya otorgado el poder exclusivo de representación.

 

La junta tiene quórum si están presentes al menos dos de sus miembros. El consejo de administración toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad; en caso de ausencia, el vicepresidente tiene voto de calidad. La junta se reúne según sea necesario. Se llevará un acta de la reunión, que deberá ser firmada por todos los miembros. El consejo de administración se reúne tantas veces como sea necesario por invitación del presidente, distribuye los asuntos entre sus miembros mediante simple resolución o con base en un reglamento interno.

 

La Junta de Fideicomisarios puede conceder la exención de las restricciones de la Sección 181 del Código Civil Alemán (BGB) a los miembros individuales de la Junta Ejecutiva.

 

§ 9

Composición del Patronato
 

1. El Patronato está formado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros. Son nombrados por un período de cinco años y trabajan de forma voluntaria. Se permite la reelección. La composición del primer patronato la determina el fundador. El fundador nombra al presidente y a su suplente. Posteriormente, el patronato se complementa mediante cooptación, reservándose el fundador un puesto o presidencia en el patronato. El nombramiento del sucesor de un miembro del Patronato por parte del presidente deberá hacerse con la suficiente antelación para que pueda participar el miembro del Patronato que dimita. Un miembro de la Junta de Fideicomisarios no puede ser miembro de la Junta de Directores al mismo tiempo.

 

§ 10

Deberes del Patronato

1. El consejo de administración tiene la función de asesorar y supervisar al consejo de administración.

2. El Patronato puede dar instrucciones a la Junta Ejecutiva para perseguir el propósito de la Fundación. Tiene todos los derechos de información según § 90 AG.

3. La recepción de las cuentas anuales y el informe de actividad. El Patronato decide anualmente sobre el despido del Directorio.

4. Después de escuchar al Consejo de Administración, el Patronato puede dictar reglas de procedimiento para este último.

5. Hay quórum cuando están presentes al menos la mitad de los miembros del Consejo de Fundación. El patronato decide por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente decide, en su ausencia, el voto del vicepresidente.

6. El Patronato se reúne al menos una vez al año por invitación del Presidente o del Vicepresidente. La invitación debe hacerse por escrito con la suficiente antelación. Deberá levantarse acta de la reunión, que deberá ser firmada por el presidente y su suplente. Se permite un procedimiento de circulación por escrito. En este caso, todos los miembros del Patronato deberán estar de acuerdo con este procedimiento.

§ 11

Modificación de los estatutos, derogación

1. Se permiten cambios en los estatutos sociales si esto asegura el cumplimiento sostenible del propósito de la fundación de acuerdo con la voluntad y las ideas del fundador. Requieren una decisión del consejo de administración y la aprobación del consejo de administración.

2. Los cambios en el objeto requieren la aprobación del Consejo de Administración y del Patronato, debiendo además acordar los respectivos presidentes y sus suplentes.

3. La disolución de la fundación o la fusión de la fundación con otra fundación está permitida si el cumplimiento del propósito se ha vuelto imposible o ya no parece sensato en vista de cambios significativos en las circunstancias. Requieren la aprobación de todos los miembros del consejo y del consejo de administración.

§ 12

Acumulación de activos

En caso de disolución o disolución de la fundación o si dejara de existir su finalidad benéfica anterior, los bienes recaen en una corporación privilegiada fiscal que será nombrada por los órganos de la fundación con la condición de que se utilicen directa y exclusivamente con fines benéficos desinteresados. fines de bienestar y bienestar de niños y jóvenes Si la Junta de Fideicomisarios no toma una decisión sobre la corporación privilegiada de impuestos que se nombrará dentro de los tres meses, los activos de la Fundación en caso de disolución o anulación o si su propósito caritativo anterior no ya se aplica a:

Asociación de Lebenshilfe para la asociación local de discapacitados mentales Dessau eV en Dessau-Roßlau.

Si la asociación ya no existe en este momento, los activos irán a una corporación con privilegios tributarios para ser nombrados por los órganos de la fundación, con la condición de que se utilicen directa y exclusivamente con fines benéficos de bienestar y bienestar infantil y juvenil. .

 

 

Entrará en vigor

La modificación de los estatutos entra en vigor con la aprobación de la autoridad de la fundación.

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